Importación y exportación de pesticidas y dispositivos
La Agencia de Protección Ambiental de EE. UU. regula los pesticidas conforme a la Ley Federal de Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas (FIFRA, por sus siglas en inglés). La Sección 17 de FIFRA (Salir) rige la importación de pesticidas y dispositivos a, y la exportación de pesticidas y dispositivos de, los Estados Unidos.
La exportacion de pesticidas y dispositivos
Todos los pesticidas registrados que se exportan a otros países deben tener la etiqueta del producto aprobada por la EPA.
No es obligatorio registrar los pesticidas destinados únicamente a la exportación, siempre que el exportador:
- Obtenga y envíe a la EPA, antes de la exportación, una Declaración de Reconocimiento de Compra Extranjera (FPAS) de que el comprador sabe que el producto no está registrado en los Estados Unidos y no puede venderse para su uso allí. La EPA envía estas declaraciones al gobierno del país importador.
- La FPAS debe enviarse a: Zoe Emdur, Agencia de Protección Ambiental de EE. UU., 1200 Pennsylvania Avenue, NW (7506P), Washington, DC 20460.
- Debe etiquetarse como "No registrado para su uso en los Estados Unidos".
- Cumpla determinados requisitos mínimos de etiquetado; y debe tener cierto lenguaje de etiquetado en inglés y en los idiomas de los países importadores.
- Cumpla con los requisitos de informes de producción e inscripción del establecimiento de la FIFRA
Algunos pesticidas no registrados que se exportan han sido prohibidos o rigurosamente restringidos en los Estados Unidos. Muchos de estos pesticidas también están prohibidos o rigurosamente restringidos por el Convenio de Róterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Informado Previo (PIC, por sus siglas en inglés) SALIR a ciertos pesticidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. Los Estados Unidos es un signatario, pero no una parte, del Convenio de Róterdam.
La importación de pesticidas y dispositivos
- Todos los pesticidas y dispositivos importados a los Estados Unidos deben:
- Cumplir con la ley de pesticidas de los EE. UU.
- Estar registrados en la EPA, salvo que estén exentos por una norma o un estatuto (p. ej. pesticidas de riesgo mínimo) y de la siguiente manera:
- Los pesticidas no registrados pueden importarse en determinadas condiciones
si están destinados a la exportación (Aviso de PR 99-1) - Exenciones de emergencia
- Los pesticidas no registrados pueden importarse en determinadas condiciones
- No estar adulterados ni, de otro modo, ser violatorios
- Correctamente etiquetados (de acuerdo con los requisitos de etiquetado de pesticidas producidos en los EE. UU.)
- Producidos en un establecimiento registrado por la EPA que archive informes anuales en la agencia
- A partir del 30 de septiembre de 2016 (consultar Registro Federal: Aviso de Llegada de Importaciones de Pesticidas y Dispositivos Pesticidas), el importador debe elegir una de las siguientes opciones:
- Enviar la información del Aviso de Llegada (NOA, por sus siglas en inglés) de Pesticidas y Dispositivos de forma electrónica a través del Entorno Comercial Automatizado (ACE, por sus siglas en inglés) con la documentación de entrada
- Notificar a la EPA acerca de la llegada de pesticidas y dispositivos importados mediante el documento Formulario de NOA (Formulario 3540-1 de la EPA) antes de la importación. Enviar el formulario impreso a la oficina regional de la EPA (a la atención del coordinador de importación de pesticidas) correspondiente al puerto de entrada previsto
Nota: Las normas de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés) prohíben la importación de pesticidas sin un Aviso de Llegada (NOA) completo. El NOA indica la identidad y la cantidad del producto, la fecha de llegada y dónde se puede inspeccionar el producto. Para envíos en papel, el formulario impreso firmado y revisado por la EPA se devuelve al importador para ser presentado al director de distrito de la CBP en el puerto de entrada. Para los archivos electrónicos a través del ACE, la mayoría de los archivos se procesan automáticamente, y se proporciona una indicación temprana al archivador si se han cumplido los requisitos de informes iniciales y si el envío puede liberarse en la llegada en el puerto de entrada. Para los archivos electrónicos que no cumplan con los requisitos de informes, se realizarán controles automáticos para notificar los errores al archivador. Para los archivos electrónicos que requieran controles no automatizados, el personal de la EPA puede revisar y proporcionar notificaciones de comentarios a través del ACE al archivador sobre qué información necesaria no se ha proporcionado. Después de la llegada, la EPA puede inspeccionar el envío para determinar si cumple con las leyes de pesticidas de los EE. UU.
La importación y exportación de alimentos que contienen residuos de pesticidas
La EPA establece límites acerca de cuánto puede permanecer un residuo de pesticida en los alimentos y productos alimenticios o productos básicos. Estos límites de residuos de pesticidas se conocen como tolerancias. Las tolerancias se establecen para protegerlo de niveles nocivos de pesticidas en sus alimentos.
Encuentre más información sobre tolerancias (en inglés).
La EPA tiene información adicional sobre las actividades internacionales relacionadas con los pesticidas.