Zona de exclusión de la aplicación establecida en el Estándar de protección de los trabajadores
- ¿Qué es la Zona de exclusión de la aplicación?
- ¿Cuáles son los requisitos de la AEZ?
- ¿Qué tan amplia debe ser la AEZ?
- ¿Cómo define la EPA la calidad de pulverización?
- ¿Qué es la “exención de familia inmediata” y cuándo la puedo usar?
- Norma final sobre la Zona de exclusión de la aplicación
¿Qué es la Zona de exclusión de la aplicación?
La Zona de exclusión de la aplicación (AEZ) es un área con requisitos adicionales para proteger a trabajadores y transeúntes. Esta zona se encuentra en el espacio inmediato que rodea el equipo de aplicación de pesticidas durante una aplicación pesticidas al aire libre. La AEZ solo existe durante la aplicación, se desplaza con el equipo durante esta y se puede extender por fuera del establecimiento agrícola (p. ej., terrenos escolares, vecindarios residenciales). Puede tener un radio de 25 o 100 pies, según el tipo de aplicación y el tamaño de las gotas utilizadas. Cuando finaliza la aplicación, la AEZ deja de existir (aunque hay restricciones posteriores a la aplicación, como intervalos de ingreso restringidos, que se aplican al área tratada).
¿Cuáles son los requisitos de la AEZ?
De acuerdo con los requisitos de la AEZ, los manipuladores de pesticidas:
- Deben suspender temporalmente la aplicación si hubiera trabajadores u otras personas en la AEZ, ya sea que esas personas estén dentro o fuera del establecimiento.
- Deben suspender temporalmente la aplicación si hubiera trabajadores u otros manipuladores en la AEZ en un área sujeta a usufructo en el establecimiento agrícola.
- No pueden volver a realizar una aplicación suspendida hasta que las personas hayan salido de la AEZ.
De acuerdo con los requisitos de la AEZ, los empleadores agrícolas y los propietarios del establecimiento:
- No pueden permitir que ningún empleado u otra persona (excepto quienes estén capacitados y equipados adecuadamente y estén involucrados en la aplicación) estén en la AEZ que se encuentre dentro de los límites del establecimiento agrícola.
- Son responsables de garantizar que se comprendan y cumplan los requisitos de la AEZ.
¿Qué tan amplia debe ser la AEZ?
El tamaño de la AEZ se determina según el método de aplicación y la calidad de pulverización.
Según los requisitos de la AEZ, esta debe tener un mínimo de 100 pies a nivel horizontal en todas las direcciones cuando se aplique el pesticida:
- por aire (ala fija o helicóptero);
- con un método de aplicación de aire a presión o impulsada por aire;
- como fumigante, humo, pulverización o niebla;
- con un tamaño de gotas/calidad de pulverización fino.
La AEZ debe tener un mínimo de 25 pies a nivel horizontal en todas las direcciones cuando el pesticida:
- NO se aplique de una forma que requeriría una AEZ de 100 pies, y
- con tamaños de gotas/calidad de pulverización medios o grandes, pulverizados desde una altura mayor de 12 pulgadas desde la superficie del suelo o el medio de plantación.
No se requiere una AEZ cuando el pesticida se aplique de una forma distinta a las mencionadas antes (es decir, igual o menor de 12 pulgadas desde el suelo con calidad de pulverización media o grande).
¿Cómo define la EPA la calidad de pulverización?
Conforme a la norma AEZ de 2024, la EPA mejoró la definición de calidad de pulverización según el Estándar 572 (S572) de la Sociedad Estadounidense de Ingenieros Agrónomos y Biológicos (ASABE, por sus siglas en inglés).
Estas son las ocho categorías de calidad de pulverización de la ASABE (que también suelen mencionarse en la mayoría de los gráficos de boquillas):
Más pequeñas que medianas:
- Extra fina (XF)
- Muy fina (VF)
- Fina (F)
Medianas o grandes:
- Medianas (M)
- Gruesa (C)
- Muy gruesas (VC)
- Extra gruesas (XC)
- Ultra gruesas (UC)
¿Qué es la “exención de familia inmediata” y cuándo la puedo usar
La exención de familia inmediata es una exención nueva que estará disponible para los propietarios cuando entre en vigor la norma de la AEZ de 2024 (60 días después de la publicación).
La exención de la AEZ permite que los propietarios y la familia inmediata de los propietarios de la granja permanezcan dentro de estructuras u hogares cerrados en la AEZ durante las aplicaciones de pesticidas.
Esta exención también permite a los manipuladores proceder con una aplicación cuando los propietarios y la familia inmediata de los propietarios permanezcan dentro de edificaciones cerradas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- El propietario informe al manipulador que solo el propietario o los miembros directos de su familia permanecerán dentro de una edificación cerrada.
- El propietario avise al manipulador que la aplicación puede comenzar a pesar de la presencia del propietario y de los miembros directos de su familia dentro de la edificación cerrada.
- Los manipuladores deben recibir esta información de parte del propietario del establecimiento antes de la aplicación. Los manipuladores no pueden suponer que solo la familia del propietario se encuentra en el interior sin esa certeza.
Cualquier persona que no sea miembro de la familia inmediata del propietario y que se encuentre dentro del hogar o de otra edificación cerrada no está exenta de la AEZ y, por lo tanto, las aplicaciones tendrán que adaptarse o suspenderse si dichas personas se encuentran dentro de la AEZ.
Además, albergar a empleados en cualquier estructura no es una opción conforme a esta exención.
Norma final sobre la Zona de exclusión de la aplicación
En septiembre de 2024, la EPA finalizó una norma para restaurar los requisitos de la Zona de exclusión de la aplicación (AEZ) de pesticidas de acuerdo con el Estándar para la protección del trabajador (WPS) de 2015. La norma entrará en vigor 60 días después de la fecha de publicación en el Registro Federal. Se la puede buscar en www.regulations.gov con la ID de sistema EPA-HQ-OPP-2022-0133.