Protección de las fuentes subterráneas de agua potable frente a la inyección subterránea (UIC)
Disposiciones sobre el control de la inyección subterránea de la Ley de Agua Potable Segura
(Información relacionada en inglés)
El Congreso aprobó la Ley de Agua Potable Segura (SDWA, por sus siglas en inglés) en 1974. En parte, la SDWA le exige a la EPA que desarrolle requisitos federales mínimos para los programas de UIC y otras medidas para proteger la salud pública al evitar que los pozos de inyección contaminen las fuentes subterráneas de agua potable (USDW).
Cuando se aprobó la SDWA en 1974, se hizo lo siguiente:
- Se autorizó a la EPA a establecer requisitos federales mínimos para el programa de UIC.
- Se exigió a la EPA que regulara la inyección de todos los fluidos (líquido, gas o lechada).
- Se estableció un proceso para aprobar las solicitudes de autoridad de implementación principal (primacía) de estados, tribus y territorios.
- Se autorizó a la EPA a brindar subvenciones a estados, tribus y territorios para apoyar las actividades del programa de primacía de UIC.
La SDWA se enmendó en 1980 para permitir que los estados, tribus y territorios obtuvieran primacía para los pozos de clase II únicamente.
En 1986, la SDWA se volvió a enmendar para exigirle a la EPA que adoptase un requisito más estricto para los pozos de eliminación de desperdicios peligrosos de clase I. Las enmiendas de 1986 también ampliaron la responsabilidad de la EPA en torno a la protección del agua subterránea.
En varias secciones de la SDWA, se tratan las actividades de inyección, tal como se describe a continuación.
Sección de la Ley de Agua Potable Segura | Descripción |
---|---|
1421 | Identifica los requisitos mínimos que los estados deben reunir para que se les otorgue autoridad de implementación principal (primacía) para el Programa de UIC. En esta sección, también se aborda la forma en que la inyección subterránea puede poner en peligro las USDW. |
1422 | Describe el proceso para las solicitudes de primacía de los estados. En esta sección, se incluyen los plazos de solicitud y los requisitos de participación pública para los estados que desean obtener la primacía. Si un estado no asume la primacía, la EPA lleva a cabo el programa de UIC en ese estado. En esta sección, también se especifica la forma en que las tribus pueden solicitar la primacía. |
1423 | Establece la implementación del programa de UIC. En esta sección, se describen las acciones civiles y penales, incluido el monto de las sanciones impuestas. |
1425 | Establece la implementación del programa de UIC. En esta sección, se describen las acciones civiles y penales, incluido el monto de las sanciones impuestas. Describe las demostraciones opcionales que un estado puede hacer para la parte del programa de UIC relacionada con las operaciones de petróleo y gas natural. Esta sección permite a la EPA aprobar programas estatales existentes de clase II (petróleo y gas) si el estado puede demostrar que el programa es eficaz a la hora de prevenir peligros en las USDW. |
1426 | Exige al administrador de la EPA determinar la aplicabilidad de los métodos de monitoreo y enviar un informe al Congreso sobre los pozos de clase V. El informe para el Congreso incluye información sobre el inventario de los pozos de clase V, tipos de pozo, recomendaciones de diseño y construcción, y riesgos relacionados con la descarga de desperdicios. |
1431 | Autoriza poderes de emergencia para la EPA. En esta sección, la EPA puede tomar medidas para proteger la salud pública en caso de que un peligro sustancial de las USDW sea inminente. |
1442 | Otorga autoridad a la EPA para llevar a cabo investigaciones, estudios, capacitaciones y demostraciones. En esta sección, se tratan formas de identificar métodos mejorados para proteger las USDW. |
1443 | Establece subvenciones para programas de primacía. Cada año, los estados reciben fondos de la EPA en virtud de esta sección para ayudarlos a implementar sus programas de UIC. |
Definición de un pozo de inyección
Un pozo de inyección se utiliza para colocar fluidos en el interior de formaciones geológicas porosas subterráneas. Estas formaciones subterráneas pueden ser desde arenisca o piedra caliza profundas hasta una capa de tierra superficial. Los fluidos inyectados pueden incluir agua, aguas residuales, salmuera (agua salada) o agua mezclada con sustancias químicas.
La definición de un pozo está codificada en las reglamentaciones de UIC, en el Titulo 40 del CFR, Sección 144.3.
Un pozo significa un hueco perforado, taladrado o excavado cuya profundidad es mayor que la dimensión más grande en la superficie; o un hoyo cavado cuya profundidad es mayor que la dimensión más grande en la superficie; o un sumidero mejorado; o un sistema subsuperficial de distribución de fluidos.
La construcción de pozos de inyección se basa en el tipo y la profundidad del fluido inyectado. Por ejemplo, la construcción de los pozos que inyectan desperdicios peligrosos o dióxido de carbono (CO2) en formaciones aisladas profundas es sofisticada. Estos pozos están diseñados para proporcionar varias capas de revestimiento de protección y cemento. En cambio, la construcción de los pozos poco profundos es simple.
Requisitos reglamentarios para pozos de inyección
Las reglamentaciones de UIC estipulan la consideración de una variedad de medidas para garantizar que las actividades de inyección no pongan en peligro las fuentes subterráneas de agua potable (USDW). El concepto de peligro está definido en el Código de Reglamentos Federales (Titulo 40 del CFR, Sección 144.12).
Sección 144.12, Prohibición de movimiento de fluidos en las USDW:
(a) Ningún propietario ni operador construirán, operarán, mantendrán, convertirán, taparán, abandonarán o realizarán otra actividad de inyección de una forma que permita el movimiento de fluidos que contengan algún contaminante a las fuentes subterráneas de agua potable, en caso de que la presencia de ese contaminante pueda causar una violación de cualquier reglamentación principal sobre agua potable, en virtud del Título 40 del CFR, Parte 142, o pueda afectar negativamente la salud de las personas de otra forma.
Clases de pozos de inyección
El programa de UIC consta de seis clases de pozos de inyección. Cada clase de pozo se basa en el tipo y la profundidad de la actividad de inyección, y la posibilidad de que dicha actividad de inyección genere un peligro en una USDW.
- Los pozos de clase I se usan para inyectar desperdicios peligrosos y no peligrosos en formaciones rocosas aisladas profundas.
- Los pozos de clase II se usan exclusivamente para inyectar fluidos relacionados con la producción de petróleo y gas natural.
- Los pozos de clase III se usan para inyectar fluidos a fin de disolver y extraer minerales.
- Los pozos de clase IV son pozos poco profundos que se usan para inyectar desperdicios peligrosos o radioactivos en el interior o la superficie de una formación geológica que contiene una USDW.
- Los pozos de clase V se usan para inyectar fluidos no peligrosos bajo tierra. La mayoría de los pozos de clase V se usan para desechar desperdicios en el interior o la superficie de fuentes subterráneas de agua potable.
- Los pozos de clase VI se utilizan para la inyección de dióxido de carbono (CO2) en formaciones rocosas subterráneas subsuperficiales para almacenamiento a largo plazo, o secuestro geológico.
Información sobre el secuestro geológico
El secuestro geológico es el proceso de inyección de dióxido de carbono, capturado de una fuente industrial (p. ej., producción de acero y cemento) o relacionada con la energía (p. ej., una central eléctrica o planta de procesamiento de gas natural), en formaciones rocosas subsuperficiales profundas para el almacenamiento a largo plazo. Esto es parte de un proceso que suele llamarse “captura y almacenamiento de carbono” o CCS.
La inyección subterránea de CO2 con fines como la recuperación mejorada de petróleo (EOR) y la recuperación mejorada de gas (EGR) es una práctica de uso prolongado. La inyección de CO2 específicamente para el secuestro geológico (GS) implica diferentes problemas técnicos y podría requerir volúmenes mucho mayores de CO2 y proyectos más extensos que en el pasado.
La EPA concluyó los requisitos para el GS, que incluyen el desarrollo de una nueva clase de pozo, la clase VI, bajo la autoridad del programa de UIC de la SDWA. Estos requisitos, también conocidos como la regla de la clase VI, están diseñados para proteger las fuentes subterráneas de agua potable.
La regla de la clase VI se basa en los requisitos existentes del programa de UIC, que se adaptaron extensamente para abordar la inyección de dióxido de carbono para el almacenamiento a largo plazo a fin de garantizar que las siguientes actividades relacionadas con los pozos utilizados para el secuestro geológico se realicen correctamente:
- ubicación,
- construcción,
- prueba,
- monitoreo,
- financiación y cierre.
La regla proporciona flexibilidad a los propietarios u operadores en torno a la profundidad de inyección en diferentes entornos geológicos de los Estados Unidos. La flexibilidad incluye formaciones profundas y campos de petróleo y gas convertidos en sitios de almacenamiento de dióxido de carbono.
En una formulación de reglas aparte bajo la autoridad de la Ley de Aire Limpio, la EPA concluyó los requisitos de informe en virtud del Programa de Informes sobre Gases de Efecto Invernadero para todas las plantas que inyectan CO2 bajo la superficie. La información obtenida a través del Programa de Informes sobre Gases de Efecto Invernadero permitirá a la EPA realizar un seguimiento de la cantidad de dióxido de carbono recibido por estas plantas.
Lea más sobre el Programa de Informes sobre Gases de Efecto Invernadero de la EPA en inglés.
Requisitos de los pozos de clase VI
Los requisitos de los pozos de clase VI están diseñados para proteger las USDW. Los requisitos abordan lo siguiente:
- ubicación,
- construcción,
- operación,
- prueba,
- monitoreo,
- cierre.
Las reglamentaciones abordan la naturaleza única de la inyección de CO2 para el GS, lo que incluye lo siguiente:
- flotabilidad relativa del CO2;
- movilidad subsuperficial;
- corrosividad en presencia de agua;
- grandes volúmenes de inyección previstos en los proyectos de GS.
En diciembre de 2010, la EPA publicó la Regla final de requisitos federales según el Programa de Control de Inyección Subterránea (UIC) para pozos de secuestro geológico (GS) de dióxido de carbono (CO2) (Regla de la clase VI).
La regla de la clase VI incluye criterios específicos para los pozos de clase VI:
- Requisitos de caracterización extensiva del sitio
- Requisitos de construcción de pozos de inyección para materiales que admiten y soportan el contacto con el CO2 a lo largo de la vida de un proyecto de GS
- Requisitos de operación de pozos de inyección
- Requisitos de monitoreo integral que abordan todos los aspectos de la integridad del pozo, la inyección y el almacenamiento de CO2, y la calidad del agua subterránea durante la operación de inyección y el período de cuidado del sitio posterior a la inyección
- Requisitos de responsabilidad financiera que garantizan la disponibilidad de fondos para la vida de un proyecto de GS (incluido el cuidado del sitio posterior a la inyección y la respuesta frente a emergencias)
- Requisitos de informe y registro que brindan información específica del proyecto a fin de evaluar continuamente las operaciones de clase VI y confirmar la protección de la USDW
Responsabilidad de implementación principal de UIC
Según la Sección 1421 de la Ley de Agua Potable Segura (SDWA), la EPA debe desarrollar requisitos del programa de UIC que protejan las fuentes subterráneas de agua potable frente a los peligros. La EPA ha desarrollado requisitos del programa de UIC que están diseñados para que los estados, los territorios y las tribus los adopten.
La autoridad de implementación principal, a menudo llamada primacía, hace referencia a las responsabilidades de los estados, los territorios o las tribus en relación con la implementación de los programas de UIC aprobados por la EPA. Un estado, un territorio o una tribu con primacía, o autoridad de implementación principal, sobre el UIC supervisan el programa de UIC en ese estado, territorio o tribu.
Los programas de primacía están establecidos en las Secciones 1422 y 1425 de la SDWA. En la Sección 1422, se exige que los solicitantes de primacía cumplan con los requisitos mínimos de la EPA para los programas de UIC. Los programas autorizados según esta sección, denominados programas 1422, pueden tener primacía para los pozos de clase I, II, III, IV, V y VI.
En la Sección 1425, se exige que los solicitantes de primacía demuestren que sus estándares son eficaces a la hora de prevenir peligros en las USDW. Los programas de la Sección 1425 no tienen la obligación de cumplir con los requisitos mínimos de la EPA, siempre que los solicitantes puedan demostrar que sus estándares protegen las USDW. La Sección 1425 se aplica solo a los pozos de clase II.
Carta a los gobernadores sobre la clase VI
El 9 de diciembre de 2022, el administrador Michael Regan envió una carta a los gobernadores a fin de solicitarles su colaboración en pos de las metas dobles relacionadas con la lucha contra el cambio climático y el respaldo de las metas de justicia ambiental (EJ, por sus siglas en inglés). En la carta, se describen las expectativas para los programas estatales que desean obtener autoridad para regular la inyección de CO2 en formaciones rocosas subterráneas profundas, así como el objetivo de la Agencia de trabajar en conjunto eficazmente con los programas estatales sobre el cambio climático y la justicia ambiental. La administración Biden-Harris está comprometida a tomar medidas para abordar la justicia ambiental, desarrollar comunidades más resilientes y reducir las emisiones de CO2 , así como las emisiones de otros gases de efecto invernadero que causan el cambio climático. Los estados, los territorios y las tribus son importantes colaboradores de la EPA para abordar los desafíos ambientales.
Lea más sobre la clase VI y otras clases de pozos de UIC en inglés.