Requisitos reglamentarios para el servicio técnico de sistemas de MVAC
En esta página:
- Requisitos reglamentarios de la EPA para el servicio técnico de MVAC conforme a la Ley de Aire Limpio
- Capacitación y certificación de los técnicos
- Equipo para el servicio técnico
- Manejo de refrigerantes
- Prohibición de venteo
- Requisitos de registro para talleres de servicio técnico
- Refrigerantes que reducen la capa de ozono: Restricciones de venta y requisitos de registro
- Requisitos de eliminación segura
- Programa de la Política de Nuevas Alternativas Significativas (SNAP)
- Programas de la EPA conforme a la Ley de Innovación y Manufactura Estadounidense (AIM)
Requisitos reglamentarios de la EPA para el servicio técnico de MVAC conforme a la Ley de Aire Limpio
Los equipos de aire acondicionado para vehículos motorizados (MVAC) utilizan refrigeración para enfriar el compartimiento del conductor o del pasajero. En esta página, se describen los requisitos de la EPA para el servicio técnico de estos sistemas y los efectos de estos requisitos en los técnicos, los propietarios de talleres y algunos minoristas de venta de refrigerantes. La mayoría de estos requisitos provienen de reglamentaciones de la Sección 609 de la Ley de Aire Limpio (CAA), pero hay dos secciones adicionales de la CAA, la 608 y la 612, que cumplen funciones menores.
A continuación, se explican de forma más detallada los conceptos básicos de los requisitos reglamentarios de la EPA:
- Refrigerante: Debe estar aprobado por la EPA y no puede liberarse intencionalmente en el medioambiente.*
- Servicio técnico: Cuando haya un pago de cualquier clase (incluso no monetario), todas las personas que trabajen con un sistema de MVAC deben estar certificadas conforme a la Sección 609 de la CAA y deben utilizar equipos aprobados para el manejo de refrigerantes.
- Reutilización de refrigerantes: El refrigerante debe reciclarse o reprocesarse correctamente antes de su reutilización, aunque se vuelva a colocar en el vehículo del que se extrajo.
Capacitación y certificación de los técnicos
Los técnicos que reparen o realicen el servicio técnico de sistemas de MVAC a cambio de una compensación (p. ej., pago o trueque) deben capacitarse y certificarse conforme a la Sección 609 de la CAA mediante uno de los programas de capacitación y certificación de técnicos aprobados por la EPA. Se requiere certificación de la Sección 609 para realizar el servicio técnico de cualquier sistema de MVAC a cambio de una compensación, independientemente del refrigerante que se utilice en el sistema.
Equipo para el servicio técnico
Los técnicos deben utilizar equipos de manejo de refrigerantes certificados por la EPA o por una organización independiente de evaluación de normas aprobada por la EPA para certificar equipos.
Manejo de refrigerantes
Deben utilizarse equipos certificados para extraer el refrigerante antes de realizar un mantenimiento, reparar un sistema de MVAC o realizar cualquier otro servicio técnico de un vehículo durante el cual se prevea que se descargará el refrigerante. El refrigerante recuperado debe reciclarse o reprocesarse antes de volver a cargarse en un sistema de MVAC, incluso si el refrigerante se vuelve a colocar en el sistema del que se extrajo.
El refrigerante recuperado puede reciclarse en el sitio mediante el uso de equipos aprobados diseñados para recuperación y reciclaje o enviarse a un sitio de reprocesamiento para purificarlo de acuerdo con la Norma 700 del Instituto de Aire Acondicionado, Calefacción y Refrigeración (AHRI). El reciclaje elimina las impurezas y el aceite, mientras que el reprocesamiento recupera las especificaciones originales del refrigerante virgen. Si el refrigerante no se trata en el sitio, debe enviarse a una instalación de reprocesamiento de refrigerantes certificada por la EPA.
Prohibición de venteo
La Sección 608 de la Ley de Aire Limpio prohíbe la liberación (venteo) intencional de cualquier refrigerante durante el mantenimiento, el servicio técnico, la reparación o la eliminación de equipos de aire acondicionado o refrigeración, incluidos los sistemas de MVAC.
* De las alternativas aprobadas en la Política de Nuevas Alternativas Significativas (SNAP), solo un refrigerante, el dióxido de carbono (también conocido como R-744 o CO2), está exento de la prohibición de venteo conforme a la Sección 608. Aunque el CO2 puede liberarse en el medioambiente según lo estipulado en la Sección 608, no está exento de los requisitos
de la Sección 609.
Requisitos de registro para talleres de servicio técnico
Los nuevos talleres o los establecimientos que brinden servicio técnico para sistemas de MVAC por primera vez deben certificar ante la oficina regional de la EPA que han adquirido un equipo de manejo de refrigerantes aprobado y que lo están utilizando correctamente. Este es un requisito de una sola vez. Si un taller ha certificado en algún momento del pasado la tenencia de un equipo de clorofluorocarbono (CFC)-12 o hidrofluorocarbono (HFC)-134a, no se requiere que vuelva a presentar la certificación ante la EPA cuando adquiera equipos nuevos. Esto es válido también si el taller compra un equipo para un refrigerante diferente, por ejemplo, hidrofluorolefina (HFO)-1234yf.
Para certificar el equipo, presente una declaración escrita firmada por la persona que lo compró (que puede ser el propietario del establecimiento u otro funcionario responsable). La declaración de certificación deberá incluir:
- el nombre de la persona que compra el equipo
- el nombre, la dirección y el número de teléfono del establecimiento donde está ubicado el equipo
- el nombre de la marca, número de modelo, año y número(s) de serie del equipo adquirido para usar en el establecimiento citado
- una declaración que indique que su equipo de recuperación, recuperación/reciclaje o recuperación/reciclaje/recarga está aprobado conforme a la Sección 609 de la Ley de Aire Limpio, que cada persona autorizada para utilizar el equipo está capacitada y certificada como corresponde, y que la información provista es verdadera y correcta
Envíe la declaración de certificación firmada a la oficina regional de la EPA responsable del estado en el que se encuentra el establecimiento. Encuentra la dirección de cada una de las oficinas regionales.
Los talleres deben conservar registros en el sitio que demuestren que cada persona que utiliza equipos para el servicio técnico se ha capacitado y certificado correctamente de acuerdo con la Sección 609. Asimismo, deben conservar en el sitio registros del nombre y la dirección de las instalaciones a las que les envían el refrigerante recuperado. Los registros deben conservarse durante 3 años.
Refrigerantes que reducen la capa de ozono: Restricciones de venta y requisitos de registro
La venta o distribución de refrigerantes que contengan CFC o HCFC (que reducen la capa de ozono) se restringe a los técnicos certificados en virtud de la Sección 608 o la Sección 609 de la CAA.
Si el CFC-12 viene en un recipiente de menos de 20 libras, solo puede venderse a técnicos certificados conforme a la Sección 609. Todas las personas que vendan o distribuyan CFC-12 en recipientes de menos de 20 libras deben verificar que el comprador haya obtenido una certificación a través de un programa de capacitación y certificación de técnicos aprobado por la EPA en virtud de la Sección 609.
La excepción a estos requisitos es cuando los recipientes pequeños se compran solamente para la reventa. En este caso, el vendedor debe obtener la declaración escrita del comprador que indique que los recipientes son solo para la reventa. La declaración debe incluir el nombre y la dirección comercial del comprador. Los registros deben conservarse durante 3 años.
En todos los casos, el vendedor debe exhibir un letrero en el lugar donde se realicen las ventas para aclarar los requisitos de certificación para los compradores.
La EPA de Estados Unidos identificó recientemente la venta de un producto comercializado como Cool Penguin “F-12.” El producto, vendido en latas pequeñas a través de plataformas minoristas en línea para utilizar en aires acondicionados de vehículos, incluía una mezcla de CFC-12, CFC-114, HCFC-142b y HCFC-22, junto con componentes que no reducen la capa de ozono. Según las reglamentaciones vigentes, no solo es ilegal la importación de estas latas, sino que, además, ninguna persona puede vender, distribuir u ofrecer para venta o distribución ninguna sustancia regulada que reduzca la capa de ozono, si sabe o tiene motivos para saber que se importó ilegalmente (por ejemplo, sin los permisos adecuados o después de la fecha de eliminación gradual de esa sustancia química). Para obtener más información sobre la eliminación gradual de sustancias que reducen la capa de ozono (ODS), visite Eliminación gradual de ODS de la EPA.
Requisitos de eliminación segura
Cuando un sistema de MVAC ingresa en el flujo de residuos, la última persona de la cadena de eliminación debe extraer el refrigerante, o asegurarse de que el cliente lo haya extraído, antes de la eliminación. Para obtener más información, consulte requisitos de eliminación segura.
* De las alternativas aprobadas en el programa de SNAP, solo un refrigerante, el dióxido de carbono (también conocido como R-744 o CO2), está exento de la prohibición de venteo conforme a la Sección 608. Aunque el CO2 puede liberarse en el medioambiente según lo estipulado en la Sección 608, no está exento de los requisitos de la Sección 609.
Programa de la Política de Nuevas Alternativas Significativas (SNAP)
La EPA evalúa refrigerantes alternativos según el programa de SNAP, establecido conforme a la Sección 612 de la CAA. La SNAP clasifica a los refrigerantes para sistemas de MVAC como “aceptables según las condiciones de uso” o “no aceptables.” Para obtener más información sobre los refrigerantes de MVAC individuales y la transición de CFC-12 a HFC-134a y a refrigerantes con menor potencial de calentamiento global (GWP) (p. ej., HFO-1234yf), consulte la página web Impacto ambiental y transición de los refrigerantes de aire acondicionado para vehículos motorizados.
A continuación, se explican los requisitos reglamentarios del programa de SNAP relacionados con los sistemas de MVAC:
Conexiones exclusivas
Cada refrigerante aprobado por SNAP debe utilizarse con un conjunto exclusivo de conexiones para prevenir la mezcla accidental de diferentes refrigerantes. Estas conexiones son puntos de acople del propio vehículo, de todo el equipo de recuperación y reciclaje, de las válvulas de las latas y otros equipos de carga, y de todos los recipientes de refrigerante. No debe utilizarse un adaptador para convertir una conexión.
Las conexiones exclusivas protegen al consumidor al ayudar a proteger la pureza del refrigerante incluido en su vehículo. Para ver una lista de conexiones exclusivas para refrigerantes de MVAC, consulte Colores de etiqueta y tamaños de las conexiones para refrigerantes de MVAC.
Aplicabilidad de las conexiones exclusivas a los manómetros y a los identificadores de refrigerante
Se puede usar una conexión estandarizada en el extremo de las mangueras que se conectan a los manómetros o a un identificador de refrigerante, pero debe haber conexiones exclusivas fijadas de forma permanente a los extremos de las mangueras que se conectan al sistema de MVAC y al equipo de servicio técnico.
No se pueden colocar adaptadores para un refrigerante y luego retirarlos para reemplazarlos por la conexión de otro refrigerante. El principio orientador es que, una vez que la conexión está fijada a una manguera, es permanente y no puede retirarse.
Programa de Transiciones Tecnológicas de la EPA conforme a la Subsección (i) de la Ley de Innovación y Manufactura Estadounidense (AIM)
Regulations under the American Innovation and Manufacturing (AIM) Act address the use of HFCs, including restrictions on the installation of new MVAC systems using certain HFCs and the servicing or repair of certain MVAC systems. Most of these requirements come from regulations under subsection (i) and subsection (h) of the AIM Act.
Programa de Transiciones Tecnológicas
El 24 de octubre de 2023, la EPA emitió una norma final llamada Reducción gradual de los hidrofluorocarbonos: Restricciones para el uso de ciertos hidrofluorocarbonos en virtud de la Ley de Innovación y Manufactura Estadounidense de 2020, con el fin de implementar transiciones sectoriales a través de restricciones sobre HFC de alto GWP en productos y equipos de aerosoles, espumas y RACHP (refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor). La norma restringe el uso de HFC con un GWP de 150 o superior (p. ej., HFC-134a) en los vehículos nuevos e importados de carga liviana, vehículos de pasajeros de carga mediana, camiones pickup de carga pesada, furgonetas completas de carga pesada y ciertos vehículos para usar fuera de la carretera. Consulte la Norma Final de Transiciones Tecnológicas de 2023. Esta norma final no restringe el uso de refrigerantes de HFC en el servicio técnico o la reparación de sistemas existentes de MVAC. Por lo tanto, los técnicos que realizan el servicio técnico, reparan o reacondicionan sistemas de MVAC existentes pueden seguir utilizando HFC.
| Tipos de vehículos | Límite de potencial de calentamiento global para el refrigerante | Años modelo afectados (incluidas las importaciones) y fecha de cumplimiento | Requisitos de servicio técnico |
|---|---|---|---|
| Vehículos de pasajeros de carga liviana | 150 | Año modelo 2025, no antes del 24 de octubre de 2024 | En los vehículos existentes, el servicio técnico puede seguir realizándose con HFC-134a y otros refrigerantes con un GWP de 150 o superior. |
| Vehículos de pasajeros de carga mediana, camiones pickup de carga pesada, furgonetas completas de carga pesada | 150 | Año modelo 2028 | En los vehículos existentes, el servicio técnico puede seguir realizándose con HFC-134a y otros refrigerantes con un GWP de 150 o superior. |
| Vehículos especificados para usar fuera de la carretera (tractores agrícolas de más de 40 caballos de fuerza; maquinaria agrícola autopropulsada; equipos compactos; equipos de construcción, silvicultura y minería; y vehículos utilitarios comerciales) | 150 | 1 de enero de 2028 | En los vehículos existentes, el servicio técnico puede seguir realizándose con HFC-134a y otros refrigerantes con un GWP de 150 o superior. |