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Hoja informativa para instalaciones reguladas: Comunidades más seguras gracias a la prevención de accidentes químicos: Regla final del Programa de Manejo de Riesgos

(Información relacionada en inglés)

Nota: La mayoría de los enlaces en esta página tienen contenido en inglés

La EPA reforzará las reglamentaciones del Programa de Manejo de Riesgos (Título 40 del Código de Reglamentaciones Federales [CFR], Parte 68) después de una revisión de los requisitos existentes del RMP y luego de considerar los comentarios sobre la (SCCAP) regla propuesta de comunidades más seguras mediante la prevención de accidentes químicos de 2022. Las revisiones protegen incluso más a las comunidades vulnerables frente a los accidentes químicos, especialmente las que viven cerca de instalaciones de sectores industriales con altos índices de accidentes. Las modificaciones incluyen varias revisiones y ampliaciones de los requisitos del programa de prevención de accidentes, mejoras de los requisitos de preparación para emergencias, mayor disponibilidad pública de la información en cuanto a peligros químicos, varios cambios en las definiciones reglamentarias y puntos de aclaración. Estas modificaciones ayudarán a mejorar la seguridad de los procesos químicos; contribuirán a la planificación, la preparación y la respuesta ante accidentes químicos; y mejorarán la concientización pública sobre los peligros químicos en las fuentes reguladas.  

¿Cuáles son los cambios finales de la regla de SCCAP?

Programa de prevención (subpartes C y D)

  • Peligros naturales y corte de energía eléctrica*: (1) Agregar texto reglamentario ampliatorio para enfatizar que los peligros naturales (incluidos aquellos derivados del cambio climático) y el corte de energía eléctrica están incluidos en los peligros que deben abordarse en las revisiones de los peligros del Programa 2 y los análisis de los peligros de los procesos del Programa 3. (2) Exigir energía de reserva para el equipo de supervisión de emisiones. (3) Exigir una justificación en el Plan de Manejo de Riesgos cuando no se adoptan las recomendaciones de la evaluación de peligros*.
  • Ubicación de las instalaciones: (1) Enfatizar que en las revisiones de los peligros debe abordarse la ubicación de las instalaciones y definir explícitamente el requisito de la ubicación de las instalaciones en las revisiones de los peligros del Programa 2 y los análisis de los peligros de los procesos del Programa 3. (2) Exigir una justificación en el Plan de Manejo de Riesgos cuando no se adoptan las recomendaciones para el peligro asociado con la ubicación de las instalaciones*.
  • Análisis de tecnologías y alternativas más seguras: Exigir (1) una evaluación mediante un análisis de tecnologías y alternativas más seguras (STAA) para todos los procesos del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (NAICS) 324 y 325 del Programa 3; (2) una evaluación de la viabilidad de las tecnologías y los diseños inherentemente más seguros (IST/ISD) considerados para los procesos (a) en los códigos del NAICS 324 y 325 del Programa 3 a menos de una milla de otro proceso del NAICS 324 o 325 del Programa 3, (b) con procesos de alquilación de ácido fluorhídrico clasificados en el NAICS 324, (c) que hayan tenido un accidente según el RMP desde el análisis de peligros de procesos más reciente de la instalación; (3) implementación de al menos una medida pasiva en la instalación, o IST/ISD, o bien una combinación de medidas activas y de procedimiento equivalentes o superiores a la reducción del riesgo de una medida pasiva para las mismas instalaciones que tienen la obligación de realizar la evaluación de viabilidad y (4) una justificación en el Plan de Manejo de Riesgos cuando no se adopten las recomendaciones del STAA*. 
  • Análisis de las causas fundamentales: Exigir una investigación de incidentes con un análisis formal de las causas fundamentales cuando las instalaciones hayan tenido un accidente declarable según el RMP. 
  • Auditorías de cumplimiento por parte de terceros: (1) Exigir que la siguiente auditoría de cumplimiento programada sea una auditoría por parte de terceros cuando las instalaciones hayan tenido un accidente declarable según el RMP. (2) Exigir una justificación en el Plan de Manejo de Riesgos cuando no se adoptan las recomendaciones de las auditorías de cumplimiento por parte de terceros*.
  • Participación de los empleados*: (1) Exigir la participación de los empleados en la resolución de los análisis de peligros de los procesos, las auditorías de cumplimiento y las recomendaciones y los hallazgos de la investigación de incidentes. (2) Describir los procedimientos de detención del trabajo en los planes de participación de los empleados del Programa 3. (3) Exigir que los planes de participación de los empleados del Programa 2 y el Programa 3 incluyan oportunidades para que los empleados informen de forma anónima los accidentes declarables según el RMP u otras cuestiones de incumplimiento relacionadas con el RMP. (4) Exigir capacitación respecto de los planes de participación de los empleados.

* Indica las disposiciones que no se han abordado en las reglas anteriores del RMP.

Respuesta ante emergencias (subparte E)

  • Notificación a la comunidad sobre los accidentes relacionados con el RMP*: (1) Exigir que las instalaciones que no responden frente a los accidentes del RMP desarrollen procedimientos para informar al público sobre las emisiones accidentales. (2) Exigir que se proporcionen los datos de notificación de la emisión a los equipos de respuesta locales. (3) Colaboración con los equipos de respuesta locales para garantizar la existencia de un sistema de notificación a la comunidad de los accidentes declarables según el RMP.
  • Ejercicios de respuesta a emergencias: (1) Exigir una frecuencia de 10 años para los ejercicios de campaña, excepto si los equipos de respuesta locales indican que esa frecuencia no es viable. (2) Exigir un alcance obligatorio y requisitos de notificación para los ejercicios de respuesta ante emergencias.

Disponibilidad de la información (subparte H, § 68.210)

  • Mayor disponibilidad de la información*: Nuevos requisitos para que la instalación proporcione información sobre los peligros químicos, mediante solicitud previa, al público que viva, trabaje o pase mucho tiempo en un radio de seis millas de la instalación, en al menos dos de los idiomas más frecuentes en la comunidad. Con la reglamentación anterior, las instalaciones no estaban obligadas a brindar esta información.

Otras áreas de aclaración técnica (subpartes A, C, D)

Pequeñas modificaciones reglamentarias que deben aclararse:

  • La información sobre seguridad de los procesos del Programa 3 debe mantenerse actualizada. 
  • Requisitos del Programa 2 y del Programa 3 compatibles con las buenas prácticas de ingeniería reconocidas y generalmente aceptadas (RAGAGEP). 
  • Los permisos de trabajo en caliente deben conservarse durante tres años. 
  • Las ventas del año fiscal o calendario anterior deben utilizarse para poder cumplir con la exención de las instalaciones de venta minorista. 
  • Las RAGAGEP deben revisarse en los análisis de peligros de procesos a fin de determinar las brechas en materia de seguridad. 

¿Cuáles son las fechas definitivas de cumplimiento de los cambios? 

La EPA exige que las fuentes reguladas cumplan con lo siguiente: 

  • Para las nuevas disposiciones respecto del STAA, la investigación de incidentes con un análisis de las causas fundamentales, la auditoría de cumplimiento por parte de terceros, la participación de los empleados, la notificación pública de respuesta ante emergencias, los informes de evaluación de los ejercicios y la disponibilidad de la información, la fecha propuesta es de tres años después de la fecha de entrada en vigor de la regla final.
  • Disposición revisada sobre la frecuencia de los ejercicios de campaña de respuesta ante emergencias antes del 15 de marzo de 2027 o en un plazo de 10 años a partir de la fecha de un ejercicio de campaña de respuesta ante emergencias realizado entre el 15 de marzo de 2017 y el 31 de agosto de 2022.
  • Para las actualizaciones y la nueva presentación de los planes de manejo de riesgos con datos nuevos y modificados, la fecha propuesta es de cuatro años después de la fecha de entrada en vigor de la regla final.

¿Dónde puedo obtener más información?

  • Regla final del SCCAP: Aviso del registro federal de la regla final del SCCAP del RMP (versión previa a la publicación) (pdf) (1.2 MB)
  • Regla propuesta de SCCAP
  • Expediente de la regla de SCCAP
  • Página web del SCCAP del RMP de la EPA
  • Página web del RMP de la EPA

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Actualizado el Febrero 21, 2025
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